El plan de recuperación es como el track de navegación de una embarcación, que sirve para llevar a la pesquería al destino deseado. En este caso ese destino son los objetivos ambientales, sociales y económicos que el mismo plan establezca. Debiese ser un instrumento clave para la sustentabilidad de la pesquería si se construye adecuadamente.
El plan se elabora entre la Subsecretaría de Pesca (quien lo propone), el Comité de Manejo (quien asesora) y el Comité Científico Técnico (quien será consultado principalmente en materias relativas a recuperar la biomasa del recurso). El plan de la merluza es obligatorio (se debe hacer) y vinculante (lo que se establezca en él se debe ejecutar legalmente), según lo establece la Ley 20.657.
La ejecución del plan la lidera la Subsecretaría de Pesca, pero también participan el Servicio Nacional de Pesca, el Comité de Manejo y el Comité Científico Técnico. Sin embargo, a los propios usuarios de la pesquería les corresponde un rol principal en el cumplimiento del plan y en identificar otras instituciones (Ministerio de Obras Públicas, Armada de Chile, Gobiernos Regionales, FIP, FFPA, CORFO, etc.) para que se involucren en la ejecución del mismo.
El plan se debe sancionar por resolución antes del 9 de agosto de 2014, y será de carácter público.
El plan se elabora entre la Subsecretaría de Pesca (quien lo propone), el Comité de Manejo (quien asesora) y el Comité Científico Técnico (quien será consultado principalmente en materias relativas a recuperar la biomasa del recurso). El plan de la merluza es obligatorio (se debe hacer) y vinculante (lo que se establezca en él se debe ejecutar legalmente), según lo establece la Ley 20.657.
La ejecución del plan la lidera la Subsecretaría de Pesca, pero también participan el Servicio Nacional de Pesca, el Comité de Manejo y el Comité Científico Técnico. Sin embargo, a los propios usuarios de la pesquería les corresponde un rol principal en el cumplimiento del plan y en identificar otras instituciones (Ministerio de Obras Públicas, Armada de Chile, Gobiernos Regionales, FIP, FFPA, CORFO, etc.) para que se involucren en la ejecución del mismo.
El plan se debe sancionar por resolución antes del 9 de agosto de 2014, y será de carácter público.